Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 14.4 de la Ley 2/2021, las personas y entidades que colaboran con la Oficina quedan obligadas al deber de sigilo y confidencialidad sobre los hechos investigados:

  1. ADurante los cinco años siguientes a la finalización del procedimiento de investigación e inspección.
  2. BCuando así lo acuerde la autoridad judicial a instancia de la persona titular de la Dirección de la Oficina.
  3. CCuando tengan la condición de personas investigadas en el correspondiente procedimiento de la Oficina.
  4. Siempre y cuando la Oficina advierta de la modalidad reservada de dichas actuaciones.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 14.4 extiende el deber de sigilo y confidencialidad a las personas, administraciones y entidades que cumplen el deber de colaboración del artículo 13.1, respecto de los hechos investigados y de las personas y entes afectados, «siempre y cuando la oficina advierta de su modalidad reservada». No depende de un acuerdo judicial ni de la condición de investigado ni se sujeta a un plazo de cinco años; su incumplimiento es además un supuesto de falta de colaboración (artículo 13.2.f).

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 14

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