Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 1 bis.c) de la Ley 13/2007, las personas menores de edad, mayores, con discapacidad o en situación de dependencia sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima se consideran víctimas cuando:

  1. ATengan reconocido un grado de dependencia.
  2. Convivan en el entorno violento.Respuesta correcta
  3. CHayan presentado denuncia por sí mismas.
  4. DLo declare una resolución judicial firme.

Explicación

El artículo 1 bis.c) considera víctimas a esas personas sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima «y que convivan en el entorno violento». No se exige denuncia propia ni resolución judicial.

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 1 bis.c).

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