¿Qué establece el artículo 102.8 de la Ley 9/2017 respecto del pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas?
- ASe permite cuando el contrato tenga una duración superior a un año y así lo prevea el pliego.
- Se prohíbe, salvo en el arrendamiento financiero o con derecho de compra y cuando una ley lo autorice.Respuesta correcta
- CSe permite en los contratos de obras de importe superior a 5.404.000 euros.
- DSe permite previa autorización del órgano competente en materia de Hacienda.
Explicación
El artículo 102.8 dispone que «se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas», excepto en el arrendamiento financiero o arrendamiento con derecho de compra y en los casos en que una Ley lo autorice expresamente.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 102.8.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO I - Normas generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 102 de Ley 9/2017. Es la pregunta 15 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Se prohíbe, salvo en el arrendamiento financiero o con derecho de compra y cuando una ley lo autorice.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 102 - Precio
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 15 de 16
- Última revisión
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