¿Qué limitaciones puede introducir el órgano de contratación al dividir en lotes, según el artículo 99.4 de la Ley 9/2017?
- Limitar el número de lotes a los que se puede licitar y el número que puede adjudicarse a cada licitador.Respuesta correcta
- BLimitar la participación a empresas con domicilio en el ámbito territorial del órgano.
- CExigir que cada licitador presente oferta a la totalidad de los lotes.
- DImpedir la presentación de ofertas por uniones temporales de empresarios.
Explicación
El artículo 99.4 permite, justificándolo en el expediente, limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta y limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 99.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO I - Normas generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 99 de Ley 9/2017. Es la pregunta 6 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Limitar el número de lotes a los que se puede licitar y el número que puede adjudicarse a cada licitador.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 99 - Objeto del contrato
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 16
- Última revisión
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