De acuerdo con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, el órgano de contratación puede no dividir en lotes el objeto del contrato por motivos válidos justificados en el expediente, salvo en los contratos de:
- ASuministro.
- BServicios.
- CConcesión de servicios.
- Concesión de obras.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 99.3, párrafo segundo, permite no dividir en lotes cuando existan motivos válidos debidamente justificados, «salvo en los casos de contratos de concesión de obras».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 99.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO I - Normas generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 99 de Ley 9/2017. Es la pregunta 4 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Concesión de obras.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 99 - Objeto del contrato
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 16
- Última revisión
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