¿Qué exige el artículo 99.1 de la Ley 9/2017 respecto de la definición del objeto contractual?
- ADebe definirse siempre mediante especificaciones técnicas cerradas y una solución única.
- BPuede ser indeterminado si el precio se fija por precios unitarios.
- CDebe coincidir con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
- Debe ser determinado, pudiendo definirse por las necesidades o funcionalidades que se pretenden satisfacer.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 99.1 dispone que «el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado» y que podrá definirse en atención a las necesidades o funcionalidades concretas, sin cerrarlo a una solución única.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 99.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO I - Normas generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 99 de Ley 9/2017. Es la pregunta 1 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Debe ser determinado, pudiendo definirse por las necesidades o funcionalidades que se pretenden satisfacer.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 99 - Objeto del contrato
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 16
- Última revisión
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