Según el artículo 100.3 de la Ley 9/2017, ¿qué ocurre con el presupuesto base de licitación con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco?
- No es necesario aprobarlo.Respuesta correcta
- BDebe aprobarlo el Consejo de Ministros.
- CDebe incluir los posibles contratos basados.
- DDebe fiscalizarlo previamente la Intervención.
Explicación
El artículo 100.3 dispone que «con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 100.3.
¿Crees que la respuesta correcta es otra?
Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO I - Normas generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 100 de Ley 9/2017. Es la pregunta 9 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «No es necesario aprobarlo.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 100 - Presupuesto base de licitación
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 16
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas sobre el artículo 100
Más preguntas de este tema
- ¿Qué exige el artículo 99.1 de la Ley 9/2017 respecto de la definición del objeto contractual?
- ¿Qué prohíbe el artículo 99.2 de la Ley 9/2017?
- Según el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan:
- De acuerdo con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, el órgano de contratación puede no dividir en lotes el objeto del contrato por motivos válidos justificados en el expediente, salvo en los contratos de:
- Si el órgano de contratación pretende no dividir en lotes por el riesgo de restringir injustificadamente la competencia, ¿qué debe hacer según el artículo 99.3.a) de la Ley 9/2017?
- ¿Qué limitaciones puede introducir el órgano de contratación al dividir en lotes, según el artículo 99.4 de la Ley 9/2017?
- Salvo previsión distinta del pliego, ¿qué constituye cada lote en los contratos adjudicados por lotes según el artículo 99.7 de la Ley 9/2017?