Si el órgano de contratación pretende no dividir en lotes por el riesgo de restringir injustificadamente la competencia, ¿qué debe hacer según el artículo 99.3.a) de la Ley 9/2017?
- ASolicitar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.
- Solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente.Respuesta correcta
- CObtener autorización previa del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno.
- DPublicar un anuncio previo de consulta preliminar al mercado.
Explicación
El artículo 99.3.a) exige que, para aplicar este motivo, el órgano de contratación solicite «informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 99.3.a).
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO I - Normas generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 99 de Ley 9/2017. Es la pregunta 5 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 99 - Objeto del contrato
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 16
- Última revisión
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