En los contratos celebrados con precios provisionales, según el artículo 102.7 de la Ley 9/2017:
- ALa revisión de precios es obligatoria.
- BEl precio definitivo lo fija el contratista.
- No cabe la revisión de precios.Respuesta correcta
- DSe aplica la fórmula tipo de revisión aprobada.
Explicación
El artículo 102.7, último párrafo, dispone que «en los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 102.7.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO I - Normas generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 102 de Ley 9/2017. Es la pregunta 16 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «No cabe la revisión de precios.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 102 - Precio
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 16 de 16
- Última revisión
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