En los contratos celebrados con precios provisionales, según el artículo 102.7 de la Ley 9/2017:

  1. ALa revisión de precios es obligatoria.
  2. BEl precio definitivo lo fija el contratista.
  3. No cabe la revisión de precios.Respuesta correcta
  4. DSe aplica la fórmula tipo de revisión aprobada.

Explicación

El artículo 102.7, último párrafo, dispone que «en los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios».

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 102.7.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO I - Normas generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 102 de Ley 9/2017. Es la pregunta 16 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «No cabe la revisión de precios.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 102 - Precio
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 16 de 16
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