¿Qué condición de valor debe cumplirse para adquirir un inmueble en construcción, según el artículo 94.a)?
- AEl valor de lo pendiente de construir debe superar al del suelo y lo edificado.
- BEl precio debe ser inferior al valor catastral del suelo en el momento de la compra.
- CEl valor de lo ya edificado debe alcanzar al menos el setenta y cinco por ciento del total.
- El valor del suelo y de lo ya edificado debe superar al de la parte pendiente de construir.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 94.a) exige que «el valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la porción que se encuentra pendiente de construcción». Además el precio debe ser determinado o determinable y la entrega no puede exceder de dos años, salvo autorización justificada.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 94.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo II - Negocios jurídicos de adquisición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 94 de Ley 7/2025. Es la pregunta 17 de 42 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «El valor del suelo y de lo ya edificado debe superar al de la parte pendiente de construir.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 94 - Adquisición de edificios en construcción
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 17 de 42
- Última revisión
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