Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Por qué período se nombra a las consejeras o consejeros electivos?

  1. APor seis años, sin posibilidad de reelección.
  2. Por cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.Respuesta correcta
  3. CPor cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
  4. DPor cinco años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.

Explicación

El artículo 8.3 dispone que, tanto para los electivos a tiempo completo como para los que actúan sin exclusividad, «el nombramiento se efectuará por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez». El mandato no es de cuatro ni de seis años, y la reelección está limitada a una ocasión.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 8.

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