Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 5, en la composición y renovación de los órganos del Consejo ambos sexos deberán estar representados en, al menos:

  1. AUn cincuenta por ciento de los miembros designados en cada caso.
  2. BUn treinta por ciento de los miembros designados en cada caso.
  3. CUn cuarenta por ciento del total de miembros, natos incluidos.
  4. Un cuarenta por ciento de los miembros designados en cada caso.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 5 exige criterios de participación paritaria, de modo que «ambos sexos deberán estar representados en, al menos, un cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados». No se exige un cincuenta por ciento ni basta un treinta, y quienes lo son por razón del cargo, como los natos, quedan fuera de la regla.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 5.

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