Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia del Consejo Consultivo, ¿quién la sustituye?
- ALa consejera o consejero permanente de mayor edad, sin necesidad de decreto alguno.
- BLa persona titular de la Secretaría General, que actúa con voz y sin voto.
- Quien determine el Consejo de Gobierno por decreto o, en su defecto, el electivo de mayor antigüedad.Respuesta correcta
- DLa consejera o consejero nato que designe el Pleno entre sus miembros.
Explicación
El artículo 6.2 prevé que la Presidencia sea sustituida «por quien determine el Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente decreto, o, en su defecto, por la consejera o consejero electivo con mayor antigüedad», y si hay varios, por el de mayor edad. La edad solo desempata entre electivos, y ni la Secretaría General ni los natos o permanentes figuran como suplentes.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 6.
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