Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Qué perfil profesional exige el artículo 6.1 a quien vaya a presidir el Consejo Consultivo?
- AEntre juristas de reconocido prestigio con experiencia superior a diez años.
- BEntre funcionarios de carrera del cuerpo de letrados de la Junta de Andalucía.
- Entre juristas de reconocido prestigio con experiencia superior a quince años.Respuesta correcta
- DEntre quienes hayan desempeñado la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Explicación
El artículo 6.1 exige que la Presidencia se nombre «entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a quince años». La exposición de motivos explica que la ley eleva de diez a quince años ese requisito; los letrados de la Junta pueden acceder a puestos de letrado del Consejo (art. 33) y los expresidentes de la Junta son consejeros permanentes (art. 7).
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 6.
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