Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Cuántos consejeros electivos con dedicación exclusiva y a tiempo completo prevé el artículo 8.1?
- ACuatro.
- BOcho.
- CDiez.
- Seis.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 8.1 dispone que los consejeros electivos, «en número de seis», serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno con dedicación exclusiva y a tiempo completo. Cuatro es el máximo de electivos adicionales sin exclusividad (art. 8.2), y diez sería la suma de ambos grupos, no el número de electivos a tiempo completo.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 8.
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