Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cuántos consejeros electivos con dedicación exclusiva y a tiempo completo prevé el artículo 8.1?

  1. ACuatro.
  2. BOcho.
  3. CDiez.
  4. Seis.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 8.1 dispone que los consejeros electivos, «en número de seis», serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno con dedicación exclusiva y a tiempo completo. Cuatro es el máximo de electivos adicionales sin exclusividad (art. 8.2), y diez sería la suma de ambos grupos, no el número de electivos a tiempo completo.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 8.

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