Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Además de los electivos a tiempo completo, el Consejo de Gobierno puede designar consejeras o consejeros electivos sin exclusividad. ¿Cuántos como máximo?

  1. Hasta cuatro, que deben cumplir los mismos requisitos.Respuesta correcta
  2. BHasta seis, que deben cumplir los mismos requisitos.
  3. CHasta dos, con una experiencia mínima de diez años.
  4. DHasta cuatro, con una experiencia mínima de diez años.

Explicación

El artículo 8.2 permite al Consejo de Gobierno designar, «cumpliendo los mismos requisitos, […] hasta cuatro consejeras o consejeros más, que desempeñarán sus funciones sin exclusividad». La exposición de motivos explica que se redujo de seis a cuatro su número, y los requisitos son los mismos quince años de experiencia exigidos en el artículo 8.1, no diez.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 8.

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