Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Además de los electivos a tiempo completo, el Consejo de Gobierno puede designar consejeras o consejeros electivos sin exclusividad. ¿Cuántos como máximo?
- Hasta cuatro, que deben cumplir los mismos requisitos.Respuesta correcta
- BHasta seis, que deben cumplir los mismos requisitos.
- CHasta dos, con una experiencia mínima de diez años.
- DHasta cuatro, con una experiencia mínima de diez años.
Explicación
El artículo 8.2 permite al Consejo de Gobierno designar, «cumpliendo los mismos requisitos, […] hasta cuatro consejeras o consejeros más, que desempeñarán sus funciones sin exclusividad». La exposición de motivos explica que se redujo de seis a cuatro su número, y los requisitos son los mismos quince años de experiencia exigidos en el artículo 8.1, no diez.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 8.
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