Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Los expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, universidades y empresas deben dictaminarse por el Consejo Consultivo:
- ACuando así lo acuerde su órgano de gobierno por mayoría absoluta.
- Cuando un precepto expreso de una ley exija pedir el dictamen.Respuesta correcta
- CCuando lo disponga una orden de la consejería de adscripción.
- DCuando la cuantía del expediente supere los 300.000 euros.
Explicación
El artículo 17.11 incluye los expedientes de esas entidades «en que, por precepto expreso de una ley, deba pedirse dictamen al Consejo Consultivo», en coherencia con la exigencia de rango legal del artículo 4.1. No basta un acuerdo interno ni una orden de consejería, y los 300.000 euros son el umbral de las transacciones autonómicas (art. 17.8).
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 17.
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