Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
En materia urbanística, ¿qué modificación de los instrumentos de ordenación requiere dictamen según el artículo 17.10.e?
- La que altere la localización de zonas verdes afectando a su funcionalidad o superficie.Respuesta correcta
- BLa que incremente la edificabilidad de parcelas situadas en suelo urbano consolidado.
- CLa que reclasifique suelo rústico para destinarlo a nuevos desarrollos residenciales.
- DLa que modifique la delimitación de las unidades de ejecución de un plan parcial.
Explicación
El artículo 17.10.e incluye la modificación de instrumentos que prevean «una diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes que afecten a su funcionalidad o disminuyan su superficie». La ley no somete a dictamen, por esta vía, los aumentos de edificabilidad, las reclasificaciones de suelo ni los cambios en las unidades de ejecución.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 17.
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