Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

En relación con las entidades locales, ¿qué conflictos son objeto de consulta preceptiva según el artículo 17.12?

  1. ALos conflictos de atribuciones entre órganos de un mismo ayuntamiento.
  2. BLas impugnaciones de acuerdos municipales presentadas por los vecinos.
  3. Los conflictos en defensa de la autonomía local.Respuesta correcta
  4. DLos conflictos colectivos del personal al servicio de las diputaciones.

Explicación

El artículo 17.12 incluye los «conflictos en defensa de la autonomía local», función que la exposición de motivos vincula a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1999. Los conflictos internos de un ayuntamiento, las impugnaciones vecinales y los conflictos laborales no figuran en el precepto.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 17.

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