Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
En relación con las entidades locales, ¿qué conflictos son objeto de consulta preceptiva según el artículo 17.12?
- ALos conflictos de atribuciones entre órganos de un mismo ayuntamiento.
- BLas impugnaciones de acuerdos municipales presentadas por los vecinos.
- Los conflictos en defensa de la autonomía local.Respuesta correcta
- DLos conflictos colectivos del personal al servicio de las diputaciones.
Explicación
El artículo 17.12 incluye los «conflictos en defensa de la autonomía local», función que la exposición de motivos vincula a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1999. Los conflictos internos de un ayuntamiento, las impugnaciones vecinales y los conflictos laborales no figuran en el precepto.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 17.
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