Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerce la Vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental, el artículo 4.3 del Decreto 437/2008 dispone que la suplencia recaerá en:

  1. ALa vocalía de mayor rango y antigüedad en la Comisión.
  2. BLa persona titular de la Secretaría de la Comisión.
  3. CLa vocalía de la Consejería competente en igualdad.
  4. La persona que designe la Presidencia de la Comisión.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 4.3 establece que «la suplencia de la Vicepresidencia recaerá en la persona que designe la Presidencia de la Comisión», y que las vocalías titulares se sustituyen por suplentes con rango al menos de titular de Dirección General, designados al tiempo que las titulares. La Secretaría también tiene su propio suplente, designado igualmente por la Presidencia.

Referencia: Decreto 437/2008, de 2 de septiembre, art. 4.

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