Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

En cuanto a la periodicidad de sus reuniones, el artículo 5.1 del Decreto 437/2008 establece que la Comisión se reunirá:

  1. Al menos dos veces al año, y cuando lo estime necesario la Presidencia.Respuesta correcta
  2. BAl menos una vez al año, y cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
  3. CAl menos cada seis meses, y cuando lo solicite la mitad de las vocalías.
  4. DAl menos tres veces al año, y cuando lo solicite la Vicepresidencia.

Explicación

El artículo 5.1 dispone que la Comisión «se reunirá, al menos, dos veces al año» y, además, cuando lo estime necesario la persona que ostenta la Presidencia. A diferencia de otros órganos de igualdad, el Decreto no prevé que un tercio o la mitad de los miembros puedan instar la convocatoria.

Referencia: Decreto 437/2008, de 2 de septiembre, art. 5.

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