Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 5.3 del Decreto 437/2008, los grupos de trabajo que puede crear la Comisión Interdepartamental tendrán:

  1. ALa composición que fije la Consejería mediante orden publicada.
  2. BUn máximo de cinco miembros designados por la Vicepresidencia.
  3. La composición y funcionamiento que determine el propio órgano.Respuesta correcta
  4. DCarácter permanente y una composición paritaria entre Consejerías.

Explicación

El artículo 5.3 permite a la Comisión crear grupos de trabajo «con la composición y funcionamiento que determine el propio órgano, al objeto de tratar cuestiones de manera más específica». El Decreto no limita su número de miembros ni exige una orden de la Consejería.

Referencia: Decreto 437/2008, de 2 de septiembre, art. 5.

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