Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Qué exige el artículo 4.2 del Decreto 437/2008 respecto de la composición de la Comisión Interdepartamental?
- AQue la mitad de sus vocalías procedan de Consejerías con competencias sociales y la otra mitad de las económicas.
- BQue la persona titular de la Secretaría sea de distinto sexo que la persona que ejerza la Presidencia.
- Que respete la representación equilibrada entre mujeres y hombres conforme al artículo 11 de la Ley 12/2007.Respuesta correcta
- DQue al menos un tercio de sus miembros tenga formación acreditada en materia de igualdad de género.
Explicación
El artículo 4.2 dispone que «la composición del órgano respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007». El Decreto no establece cuotas por áreas de gobierno, alternancia de sexo entre cargos ni requisitos de formación para sus miembros.
Referencia: Decreto 437/2008, de 2 de septiembre, art. 4.
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