Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Qué rango mínimo exige el artículo 4.1.c) del Decreto 437/2008 a las personas que ocupan las vocalías de la Comisión Interdepartamental?
- AViceconsejero o Viceconsejera.
- BSecretario o Secretaria General.
- Director o Directora General.Respuesta correcta
- DJefe o Jefa de Servicio.
Explicación
El artículo 4.1.c) establece que cada vocalía la ocupa «una persona con rango al menos de Director o Directora General», designada por las personas titulares de las restantes Consejerías. El artículo 4.3 exige ese mismo rango a sus suplentes. La Jefatura de Servicio es el requisito de la Secretaría (artículo 4.1.d).
Referencia: Decreto 437/2008, de 2 de septiembre, art. 4.
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