Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

¿Qué rango mínimo exige el artículo 4.1.c) del Decreto 437/2008 a las personas que ocupan las vocalías de la Comisión Interdepartamental?

  1. AViceconsejero o Viceconsejera.
  2. BSecretario o Secretaria General.
  3. Director o Directora General.Respuesta correcta
  4. DJefe o Jefa de Servicio.

Explicación

El artículo 4.1.c) establece que cada vocalía la ocupa «una persona con rango al menos de Director o Directora General», designada por las personas titulares de las restantes Consejerías. El artículo 4.3 exige ese mismo rango a sus suplentes. La Jefatura de Servicio es el requisito de la Secretaría (artículo 4.1.d).

Referencia: Decreto 437/2008, de 2 de septiembre, art. 4.

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