AdministraciónDificultad: MediaTemario
De acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 9/2007, la modificación o refundición de agencias por razones de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, aun cuando suponga alteración de sus fines o del tipo de entidad, se llevará a cabo:
- APor ley, aun cuando se funde en razones de eficacia, eficiencia y economía del gasto público.
- BPor orden de la Consejería de Hacienda, previo informe de la Consejería de Administración Pública.
- Por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías de Hacienda y de Administración Pública.Respuesta correcta
- DPor resolución del máximo órgano de dirección de la agencia, previo informe de Hacienda y Administración Pública.
Explicación
El artículo 59.2 permite, sin perjuicio del apartado 1, esa modificación por decreto del Consejo de Gobierno con informe previo de Hacienda y Administración Pública, aun alterando fines o tipo. No exige ley en ese supuesto específico, ni basta orden de Hacienda o resolución del órgano de dirección.
Referencia: Artículo 59 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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