AdministraciónDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 9/2007, la modificación o refundición de agencias por razones de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, aun cuando suponga alteración de sus fines o del tipo de entidad, se llevará a cabo:

  1. APor ley, aun cuando se funde en razones de eficacia, eficiencia y economía del gasto público.
  2. BPor orden de la Consejería de Hacienda, previo informe de la Consejería de Administración Pública.
  3. Por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías de Hacienda y de Administración Pública.Respuesta correcta
  4. DPor resolución del máximo órgano de dirección de la agencia, previo informe de Hacienda y Administración Pública.

Explicación

El artículo 59.2 permite, sin perjuicio del apartado 1, esa modificación por decreto del Consejo de Gobierno con informe previo de Hacienda y Administración Pública, aun alterando fines o tipo. No exige ley en ese supuesto específico, ni basta orden de Hacienda o resolución del órgano de dirección.

Referencia: Artículo 59 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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