AdministraciónDificultad: MediaTemario
De acuerdo con el artículo 53 bis.10 de la Ley 9/2007, cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse:
- APor silencio administrativo positivo del medio propio personificado receptor del encargo.
- BPor convenio modificativo con la Consejería competente en materia de Presidencia.
- CPor orden verbal de la persona designada para dirigir la actuación, sin resolución escrita.
- Mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 53 bis.10 exige acuerdo mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación. No opera el silencio del medio propio, ni basta una orden verbal, ni un convenio con Presidencia.
Referencia: Artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- Según el artículo 50.1 de la Ley 9/2007, tienen la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía las entidades dotadas de personalidad jurídica propia que, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración o sus entes públicos, tengan por objeto actividades cuyas características justifiquen su organización en régimen de:
- De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes:
- Conforme al artículo 50.3 de la Ley 9/2007, el control económico-financiero del sector público andaluz, así como la emisión de informes y, en su caso, las autorizaciones en relación con la creación, alteración y supresión de entidades instrumentales, corresponden a:
- Según el artículo 51 de la Ley 9/2007, las entidades instrumentales se ajustarán al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual:
- De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 9/2007, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:
- Conforme al artículo 52.2 de la Ley 9/2007, las agencias tienen:
- Según el artículo 52.3 de la Ley 9/2007, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz:
- De acuerdo con el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, para cualquier fórmula de participación no reglada en entidades por parte de las Consejerías o entidades instrumentales, distinta de las previstas en la legislación sectorial o en esta Ley, se requerirá: