AdministraciónDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 53 bis.10 de la Ley 9/2007, cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse:

  1. APor silencio administrativo positivo del medio propio personificado receptor del encargo.
  2. BPor convenio modificativo con la Consejería competente en materia de Presidencia.
  3. CPor orden verbal de la persona designada para dirigir la actuación, sin resolución escrita.
  4. Mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 53 bis.10 exige acuerdo mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación. No opera el silencio del medio propio, ni basta una orden verbal, ni un convenio con Presidencia.

Referencia: Artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear cuenta gratis

Más preguntas de este tema