Oposiciones Administrativo y Auxiliar Administrativo de la Junta de AndalucíaLey de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de AndalucíaDificultad: MediaTemario

¿Cuándo no pueden arrendarse inmuebles para servicios de la Junta, según el artículo 101.1?

  1. AMientras la Consejería no haya obtenido autorización del Consejo de Gobierno para el gasto.
  2. BMientras el propietario no haya inscrito el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad.
  3. Mientras existan inmuebles propios disponibles para ese fin, o adaptables con obras más ventajosas.Respuesta correcta
  4. DMientras exista otro arrendamiento vigente de la misma Consejería en el municipio.

Explicación

El artículo 101.1 prohíbe arrendar inmuebles para actividades o servicios de la Junta mientras existan inmuebles de la Comunidad disponibles para el mismo fin, o que pudieran estarlo con obras de acondicionamiento económicamente más ventajosas, o cuando existan arrendamientos vacantes que reúnan esas características.

Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 101.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo II - Negocios jurídicos de adquisición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 101 de Ley 7/2025. Es la pregunta 38 de 42 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Mientras existan inmuebles propios disponibles para ese fin, o adaptables con obras más ventajosas.».

Materia
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo o apartado
Artículo 101 - Reglas generales de los arrendamientos
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 38 de 42
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