AdministraciónDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 75.2 de la Ley 9/2007, las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, bajo el principio de libre competencia, y:
- ADispondrán siempre de la potestad expropiatoria y de la potestad sancionadora general propias de la Administración de la Junta de Andalucía.
- BEjercerán con carácter ordinario las potestades propias de las agencias administrativas previstas en el artículo 65 de esta Ley.
- CQuedarán sometidas al régimen de las agencias de régimen especial previsto en el artículo 71 de esta Ley, con exclusión del régimen mercantil.
- En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que la ley pueda atribuirles excepcionalmente potestades administrativas.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 75.2, en su redacción vigente (Ley 5/2023), fija el objeto mercantil en régimen de mercado y libre competencia, e impide disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles potestades administrativas. No les confiere potestad expropiatoria ni el régimen de agencias administrativas o de régimen especial.
Referencia: Artículo 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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