AdministraciónDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 53 bis.6 de la Ley 9/2007, la persona designada para dirigir cada actuación:

  1. ADebe ser necesariamente la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía o quien esta designe.
  2. BSustituye al máximo órgano de dirección del medio propio en la ejecución del encargo y en la contratación.
  3. CNo puede supervisar la ejecución una vez iniciado el encargo ni verificar los contratos que se concierten para cumplirlo.
  4. Podrá supervisar en cualquier momento la correcta realización del objeto del encargo y la ejecución de los contratos concertados.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 53 bis.6 atribuye a la persona designada la facultad de supervisar en cualquier momento la correcta realización del objeto del encargo y verificar la ejecución de los contratos concertados. No se le niega esa facultad, ni sustituye al órgano de dirección del medio propio, ni debe ser la Intervención General.

Referencia: Artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear cuenta gratis

Más preguntas de este tema