AdministraciónDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 53 bis.2 de la Ley 9/2007, en la denominación de las entidades instrumentales y consorcios que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente:

  1. ALa indicación «Agencia Pública» o su abreviatura «A.P.».
  2. BLa indicación «Entidad Instrumental» o su abreviatura «E.I.».
  3. CLa indicación «Poder Adjudicador» o su abreviatura «P.A.».
  4. La indicación «Medio Propio» o su abreviatura «M.P.».Respuesta correcta

Explicación

El artículo 53 bis.2 exige que figure necesariamente la indicación «Medio Propio» o su abreviatura «M.P.». Las demás denominaciones no son las prescritas por este precepto.

Referencia: Artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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