AdministraciónDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 53 bis.11 de la Ley 9/2007, si se produjese desajuste entre las anualidades de la resolución y las necesidades reales, el órgano competente que efectuó el encargo procederá a reajustar las anualidades:
- AAunque no lo permitan los créditos presupuestarios del ejercicio en que se formalice el encargo.
- BSolo previa autorización del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
- Siempre que lo permitan los créditos presupuestarios.Respuesta correcta
- DMediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Explicación
El artículo 53 bis.11 permite el reajuste siempre que lo permitan los créditos presupuestarios. No autoriza reajustar sin crédito, ni exige el Consejo Consultivo, ni una ley de presupuestos específica para cada reajuste.
Referencia: Artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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