Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 50 bis.7 de la Ley 12/2007, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades deportivas velarán por eliminar:

  1. ALas diferencias en los premios económicos de las competiciones organizadas por entidades de ámbito estatal o internacional.
  2. Cualquier cláusula de contratación o patrocinio que de manera directa o indirecta suponga discriminación por razón de género.Respuesta correcta
  3. CLas modalidades deportivas en las que no exista una categoría femenina con un número mínimo de licencias.
  4. DLas ayudas públicas a los clubes que no cuenten con un equipo femenino en cada una de sus categorías.

Explicación

El artículo 50 bis.7 dispone que se velará por la participación paritaria en los órganos de gobierno de las entidades deportivas, «por eliminar cualquier cláusula de contratación o patrocinio que de manera directa o indirecta suponga discriminación por razón de género» y por fomentar el mecenazgo deportivo femenino. Las demás medidas no figuran en el precepto.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 50 bis.7.

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