Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 50 bis.6 de la Ley 12/2007, las Administraciones públicas promoverán, a través de los medios de comunicación:

  1. ALa retransmisión en abierto de todas las competiciones femeninas oficiales celebradas en la Comunidad Autónoma.
  2. Una imagen positiva de las mujeres en el deporte, diversificada y exenta de estereotipos o prejuicios discriminatorios.Respuesta correcta
  3. CUn número de horas de información deportiva femenina igual al dedicado a la información deportiva masculina.
  4. DLa contratación de periodistas deportivas en las secciones de deportes de los medios de titularidad pública.

Explicación

El artículo 50 bis.6 dispone que se promoverá «una imagen positiva de las mujeres en el deporte, diversificada y exenta de estereotipos o prejuicios discriminatorios por razón de género», y se potenciarán el pluralismo deportivo y los eventos con participación de mujeres. Las demás medidas no figuran en el precepto.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 50 bis.6.

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