Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 15.2 de la Ley 12/2007, los centros docentes observarán el principio de integración de la perspectiva de género en las actuaciones de su plan de igualdad y también en:

  1. ALa elaboración del horario lectivo, garantizando un número igual de horas a profesoras y profesores del claustro.
  2. La realización de su autoevaluación, valorando el grado de desarrollo y la eficacia de las actuaciones del plan.Respuesta correcta
  3. CLa composición de los grupos de alumnado, asegurando el equilibrio entre alumnos y alumnas en cada unidad.
  4. DLa adjudicación de las plazas de los servicios complementarios de comedor y de aula matinal del centro.

Explicación

El artículo 15.2 exige integrar la perspectiva de género en las actuaciones del plan de igualdad del centro, «así como en la realización de su autoevaluación, valorando el grado de desarrollo y la eficacia de las actuaciones contempladas en el citado plan». Los servicios de comedor y aula matinal se regulan en el artículo 37 bis como medidas de conciliación, no en este apartado.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 15.2.

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