Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿Cómo se nombra y separa a los Adjuntos del Defensor del Pueblo Andaluz, según el artículo 8.2 de la Ley 9/1983?
- ALos elige el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintos, a propuesta del Defensor.
- BLos nombra el Presidente del Parlamento, a propuesta del Defensor y oída la Mesa.
- CLos nombra y separa libremente el Defensor, dentro de los límites presupuestarios.
- Los nombra y separa el Defensor, previa conformidad de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 8.2 dispone que «el Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos, previa conformidad de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos», y el artículo 8.3 exige publicar nombramiento y cese en el BOJA. No los elige el Pleno ni los nombra el Presidente del Parlamento, y la designación libre dentro de los límites presupuestarios es la prevista para los asesores (art. 33), no para los Adjuntos.
Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 8.2
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