Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario

¿Qué artículos de la Ley 9/1983 se aplican a los Adjuntos del Defensor del Pueblo Andaluz, según su artículo 8.4?

  1. Los relativos a requisitos, prerrogativas e incompatibilidades (artículos 3, 6 y 7).Respuesta correcta
  2. BLos relativos a la elección y al cese del Defensor (artículos 2 y 5).
  3. CLos relativos a la toma de posesión y al mandato (artículos 2.1 y 4).
  4. DLos relativos a los requisitos y al cese del Defensor (artículos 3 y 5).

Explicación

El artículo 8.4 dispone que a los Adjuntos «les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos 3, 6 y 7» de la Ley, es decir, los requisitos de elegibilidad, la ausencia de mandato imperativo e instrucciones y el régimen de incompatibilidades. Las reglas de elección, mandato, toma de posesión y cese del Defensor no se extienden a los Adjuntos, que son nombrados y separados por el propio Defensor (art. 8.2) y cesan con la toma de posesión de un nuevo titular (art. 9.1).

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 8.4

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