Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿A quién corresponde dictaminar cualquier estado de duda o controversia sobre las situaciones de incompatibilidad del Defensor del Pueblo Andaluz, según el artículo 7.4 de la Ley 9/1983?

  1. A la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos, que eleva su dictamen al Pleno.Respuesta correcta
  2. BA la Mesa del Parlamento, que resuelve sin ulterior recurso.
  3. CAl Presidente del Parlamento, previa audiencia del interesado.
  4. DAl Pleno del Parlamento, por mayoría de tres quintos y previo debate.

Explicación

El artículo 7.4 atribuye a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos la competencia para «dictaminar cualquier estado de duda o controversia sobre las situaciones de incompatibilidad» del Defensor, y precisa que «su dictamen será elevado al Pleno del Parlamento». La Mesa y el Presidente del Parlamento no dictaminan estas cuestiones, y la mayoría de tres quintos con debate y audiencia es la prevista para decidir determinados ceses (art. 5.2).

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 7.4

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