Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

A efectos de la graduación de las sanciones, el artículo 47.1.a) de la Ley 2/2021 entiende por reincidencia:

  1. ALa comisión de cualquier infracción tras haber sido sancionado en los cinco años anteriores.
  2. BLa comisión de una infracción grave tras otra leve, aunque no sea firme la primera sanción.
  3. La comisión en un año de más de una infracción de la misma naturaleza, declarada por resolución administrativa firme.Respuesta correcta
  4. DLa persistencia en la conducta infractora tras el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

Explicación

El artículo 47.1.a) define la reincidencia como «la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa», conforme al artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015. La continuidad o persistencia en la conducta es un criterio de graduación distinto (artículo 47.1.f), y la reincidencia exige identidad de naturaleza y firmeza de la resolución.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 47

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