Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cómo califica la Ley 2/2021 cualquier tipo de coacción a las personas que presten servicios en la Oficina?

  1. AComo infracción grave, salvo que exista reiteración.
  2. Como infracción muy grave.Respuesta correcta
  3. CComo infracción leve, si no causa perjuicio a la investigación.
  4. DComo infracción grave o muy grave según el perjuicio causado.

Explicación

El artículo 43.b) tipifica como infracción muy grave «cualquier tipo de coacción a las personas que presten servicios en la Oficina». A diferencia de otras conductas, como el incumplimiento del deber de colaboración o las denuncias falsas, la Ley no gradúa la coacción en función del perjuicio ni la califica como grave o leve.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 43

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