Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 40.4 de la Ley 2/2021, el procedimiento sancionador de la Oficina se desarrollará reglamentariamente:

  1. AMediante el reglamento de régimen interior y funcionamiento aprobado por el Parlamento.
  2. BMediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Oficina.
  3. Por decreto del Consejo de Gobierno, con aplicación del título IV de la Ley 9/2007 y de la Ley 39/2015.Respuesta correcta
  4. DPor orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Explicación

El artículo 40.4 dispone que «el procedimiento sancionador se desarrollará reglamentariamente por decreto del Consejo de Gobierno», y que le será de aplicación el título IV de la Ley 9/2007 y la Ley 39/2015, con sujeción a los principios de la potestad sancionadora del título preliminar, capítulo III, de la Ley 40/2015. El desarrollo no se remite al reglamento de régimen interior, a una resolución de la Dirección ni a una orden de una Consejería.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 40

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