Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 40.4 de la Ley 2/2021, el procedimiento sancionador de la Oficina se desarrollará reglamentariamente:
- AMediante el reglamento de régimen interior y funcionamiento aprobado por el Parlamento.
- BMediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Oficina.
- Por decreto del Consejo de Gobierno, con aplicación del título IV de la Ley 9/2007 y de la Ley 39/2015.Respuesta correcta
- DPor orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
Explicación
El artículo 40.4 dispone que «el procedimiento sancionador se desarrollará reglamentariamente por decreto del Consejo de Gobierno», y que le será de aplicación el título IV de la Ley 9/2007 y la Ley 39/2015, con sujeción a los principios de la potestad sancionadora del título preliminar, capítulo III, de la Ley 40/2015. El desarrollo no se remite al reglamento de régimen interior, a una resolución de la Dirección ni a una orden de una Consejería.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 40
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