Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 43.f) de la Ley 2/2021, existe reiteración en infracciones graves, constitutiva de infracción muy grave, cuando se comete una nueva infracción grave en el término de:

  1. AUn año, computado desde la fecha de comisión de la primera infracción grave.
  2. Dos años desde la firmeza en vía administrativa de la sanción por la infracción grave.Respuesta correcta
  3. CTres años, computados desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento.
  4. DCinco años, computados desde la imposición de la primera sanción por infracción grave.

Explicación

El artículo 43.f) entiende que existe reiteración «por comisión en el término de dos años de una nueva infracción grave», plazo que «se computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora de la infracción grave». En las infracciones leves, la reiteración se aprecia en el término de un año y da lugar a una infracción grave (artículo 44.f).

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 43

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