Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 43.d) de la Ley 2/2021, la formulación de denuncias ante la Oficina que contengan información falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita constituye infracción muy grave:

  1. ASiempre, con independencia de la intención de quien formula la denuncia.
  2. BCuando la denuncia se haya presentado de forma anónima a través del buzón.
  3. Cuando se aprecie dolo o derive en un perjuicio muy grave para la persona investigada.Respuesta correcta
  4. DCuando la persona denunciante preste servicios en el sector público andaluz.

Explicación

El artículo 43.d) la califica como muy grave «cuando se aprecie dolo, o bien cuando derive en un perjuicio muy grave para la persona investigada», perjuicio que existe cuando se vulneran sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En los demás casos es infracción grave (artículo 44.b), y la calificación no depende del carácter anónimo de la denuncia ni de la condición de quien denuncia.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 43

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