Un deslinde iniciado hace tiempo sigue sin resolución notificada: ¿cuándo se produce su caducidad (art. 174.5)?
- ADos años desde el acuerdo de inicio.
- BDoce meses desde el acuerdo de inicio.
- Dieciocho meses desde el acuerdo de inicio.Respuesta correcta
- DSeis meses desde el acuerdo de inicio.
Explicación
El artículo 174.5 dispone que si la resolución «no fuera notificada en el plazo de dieciocho meses desde la fecha del acuerdo de inicio, el procedimiento caducará».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 174.5.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VIII - Protección y defensa del patrimonio / Capítulo IV - Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 174 de Ley 7/2025. Es la pregunta 19 de 30 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Dieciocho meses desde el acuerdo de inicio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 174 - Procedimiento de deslinde
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 19 de 30
- Última revisión
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