¿Qué plazo tiene la Administración para recuperar en vía administrativa la posesión de bienes patrimoniales usurpados, según el artículo 175.3?
- AEn cualquier momento, como los bienes demaniales.
- BDos años desde que se conoció la usurpación.
- Un año desde el día siguiente a la usurpación.Respuesta correcta
- DSeis meses desde el día de la usurpación.
Explicación
El artículo 175.3 exige que la iniciación se notifique «antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación»; después deben ejercitarse acciones civiles. Los bienes demaniales pueden recuperarse en cualquier momento.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 175.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VIII - Protección y defensa del patrimonio / Capítulo IV - Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 175 de Ley 7/2025. Es la pregunta 20 de 30 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Un año desde el día siguiente a la usurpación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 175 - Objeto
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 20 de 30
- Última revisión
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