¿Cuál de las siguientes es una de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio que enumera el artículo 166.1?
- AExpropiar los bienes colindantes a los de su titularidad.
- BEmbargar los bienes de quienes ocupen sus inmuebles.
- CImponer sanciones penales por la usurpación de bienes.
- Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 166.1 enumera las facultades de investigar, «deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad», recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida y desahuciar en vía administrativa a los poseedores de inmuebles demaniales.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 166.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VIII - Protección y defensa del patrimonio / Capítulo IV - Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 166 de Ley 7/2025. Es la pregunta 1 de 30 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 166 - Facultades y prerrogativas
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 30
- Última revisión
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