Si no consta una tasación actualizada, ¿qué valor puede tomarse como referencia para las multas coercitivas, según el artículo 168.2?
- El del inventario, o el catastral o de referencia si es mayor.Respuesta correcta
- BEl de adquisición del bien, actualizado con el IPC.
- CEl que fije la Dirección General de Tributos al efecto.
- DEl valor neto contable del último ejercicio.
Explicación
El artículo 168.2 permite tomar como referencia el valor que conste en el inventario, «o el valor catastral o el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario si fueran superiores».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 168.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VIII - Protección y defensa del patrimonio / Capítulo IV - Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 168 de Ley 7/2025. Es la pregunta 7 de 30 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción A: «El del inventario, o el catastral o de referencia si es mayor.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 168 - Ejecución forzosa
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 30
- Última revisión
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