Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Un acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, ¿puede convalidarlo su superior jerárquico conforme al artículo 52?
- ASí, porque el artículo 52.3 permite convalidar cualquier incompetencia.
- BSí, si la convalidación se dota de efectos retroactivos.
- CSí, mediante el otorgamiento de la autorización omitida.
- No, porque es nulo de pleno derecho y la convalidación se limita a los anulables.Respuesta correcta
Explicación
La incompetencia manifiesta por razón de la materia es causa de nulidad de pleno derecho (artículo 47.1.b) y el artículo 52.1 limita la convalidación a los actos anulables. El artículo 52.3 solo permite convalidar la incompetencia «no determinante de nulidad», y el artículo 52.4 se refiere a la falta de autorización.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 52.
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