Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
¿Puede tener eficacia retroactiva un acto de convalidación, de acuerdo con el artículo 52.2?
- ANo, porque sus efectos se producen necesariamente desde su fecha.
- BSí, de manera automática, porque convalida un acto anterior.
- Sí, en los términos del artículo 39.3 sobre retroactividad de los actos.Respuesta correcta
- DSí, cuando lo autorice el órgano superior jerárquico.
Explicación
La regla de eficacia desde la fecha de la convalidación admite la salvedad de «lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos». Por tanto, la retroactividad es posible, pero solo en los supuestos y con los requisitos de ese precepto, no automáticamente ni por autorización de un superior.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 52.
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