Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Si el vicio de un acto consiste en la falta de alguna autorización, ¿cómo puede convalidarse según el artículo 52.4?

  1. AMediante su conversión en un acto distinto que no requiera autorización.
  2. Mediante el otorgamiento de la autorización por el órgano competente.Respuesta correcta
  3. CMediante la declaración responsable del interesado.
  4. DMediante la publicación del acto en el diario oficial correspondiente.

Explicación

El artículo 52.4 dispone que, si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, «podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente». La conversión del artículo 50, la declaración responsable o la publicación no son la vía prevista para subsanar ese vicio.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 52.

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