Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Si el vicio consiste en incompetencia no determinante de nulidad, ¿quién puede realizar la convalidación según el artículo 52.3?
- AEl órgano que dictó el acto viciado, mediante su ratificación expresa.
- El órgano competente, cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto.Respuesta correcta
- CCualquier órgano de la misma Administración, previa audiencia del interesado.
- DEl órgano consultivo que hubiera informado el expediente del acto.
Explicación
El artículo 52.3 dispone que «la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado». El órgano incompetente no puede convalidar su propio acto, ni puede hacerlo cualquier otro órgano o un órgano consultivo.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 52.
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